Régimen Académico Institucional

INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA N° 35

“Profesor Vicente D´Abramo”

 

REGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL

 CAPITULO I

INGRESO:

Art. 1: Es condición para la inscripción como alumno, haber completado los estudios secundarios, al 30 de marzo.

a) Puede realizarse con la sola presentación de la constancia de título en trámite.

b) El plazo límite para la presentación del título es el 31 de mayo del año de la inscripción.

c) Las situaciones excepcionales que obedezcan a razones de fuerza mayor y que no dependieran de la decisión voluntaria del interesado, serán consideradas y resueltas en el seno del CAI.

Art. 2: El aspirante se podrá inscribir en no más de  una carrera de las que se dictan en la institución.

Art. 3: El ingresante realizará la primera instancia de la trayectoria estudiantil, prevista institucionalmente que obra como ANEXO I de la presente.

Art. 4: El graduado o alumno del último año de una carrera podrá inscribirse en otra carrera que se dicte en el Instituto, siempre y cuando hubiera vacantes, debiendo cumplir con el Art. 3 de la presente norma.

 

CAPITULO II

TRAYECTORIA FORMATIVA:

 

Art. 5: El estudiante recibirá el reconocimiento deexperiencias académicas – de formación, extensión e investigación– ,propuestas en el marco del proyecto curricular institucional,  de los proyectos de carrera y  de la organización institucional, que habiliten  y estimulen  nuevos procesos e instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias significativas. Implicará nuevos procesos de circulación, evaluación y validación de innovaciones.

Art. 6: Las trayectorias formativas deberán aportar a dos construcciones:

a)    En la formación docente: Al posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema educativo y a la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas.

b)    En  la formación técnica: A la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos socio- productivos a nivel regional y local.

Art. 7: Las trayectorias formativas deberán tender a lograr una mayor     autonomía estudiantil, y a la integración social, otorgándole centralidad a la participación grupal, institucional y comunitaria, en función de los objetivos institucionales.

Art. 8: Las definiciones de participación y reconocimiento de experiencias se plantearán en torno de tres ejes:

a)    Dimensión Curricular: toda intervención que parta del proyecto de la carrera en relación con el diseño curricular y  las nuevas tecnologías, al servicio de la calidad educativa y en espacios democráticos.

b)    Política Estudiantil: participación en actividades comunitarias y prácticas investigativas de los estudiantes que signifiquen un aporte a la carrera y a la Institución.

c)    Dimensión Organizacional: participación en instancias institucionales de representación en proyectos transversales a la carrera de pertenencia y a la Institución, en un equilibrio dinámico con las concepciones y valores, liderazgo, conflicto y comunicación, resultantes del planeamiento institucional.

Art. 9: La  propuesta de participación de los estudiantes en diferentes acciones institucionales y comunitarias de formación, extensión e investigación, con participaciones en proyectos, experiencias, seminarios, talleres de apoyo, jornadas, talleres, tutorías a estudiantes, etc. deberá formar parte del proyecto institucional y/o de la carrera y se les dedicará  tiempo complementario al de la cursada regular. La participación se computará en horas estimadas de dedicación efectiva.

Art. 10: La participación de los estudiantes será totalmente voluntaria y el reconocimiento institucional se realizará a través de  una certificación o diploma que haga alusión específica al trabajo e intervención del estudiante y la cantidad de horas aplicadas a la tarea. El mismo no tendrá carácter vinculante con el  marco evaluativo de ninguna cátedra aunque allí se haya originado  y/o se llevara a cabo.

Art.11: Las certificaciones deberán surgir de un cuerpo colegiado formado por una autoridad institucional, jefe de área, uno o más profesores que propiciarán o participarán del trabajo y dos estudiantes cursantes de los dos últimos año, representantes del Consejo de cada carrera.

Art.12: Los estudiantes que al finalizar su carrera hayan reunido más de 40 (cuarenta)  horas de actividades voluntarias  recibirán una distinción consistente en Orden al Mérito por su Trayectoria Formativa.

Art.13: La organización de la propuesta, convocatoria de estudiantes, sistema de seguimiento y expedición de certificaciones se ajustarán a lo expuesto en el ANEXO II  del presente, Régimen de Reconocimiento de Trayectorias Formativas.

 

CAPITULO III

Permanencia y Promoción

De la permanencia

 Art.14: La permanencia de los estudiantes  para la prosecución de los estudios en el nivel, se ajustará a las siguientes condiciones:

a)    Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado o haber aprobado, si correspondiere, el régimen de compensación de acuerdo con lo determinado en el Plan Institucional de Evaluación que obra como  ANEXO VIII del presente.

b)    Acreditar al menos una unidad curricular por año calendario. Se entenderá por año calendario los turnos de julio/agosto, noviembre/diciembre del año en que se haya inscripto como alumno regular y el turno de marzo del año siguiente.

c)    Renovar su inscripción como estudiante anualmente en los períodos y plazos indicados institucionalmente y en las siguientes condiciones:

 

  1. Para inscribirse en materias de tercer año., debe haber aprobado la cursada de la totalidad de las unidades curriculares de primer año y acreditado por lo menos dos unidades curriculares.
  2. Para inscribirse en materias de cuarto año, debe haber aprobado la cursada de la totalidad de las unidades curriculares de primero y segundo año y acreditado por lo menos tres unidades curriculares

Art. 15: Quienes no reúnan alguna de las condiciones previstas en el Art.14., deberán presentar nota de solicitud de reincorporación exponiendo las caulas que dieron lugar a su situación.

a)    Las solicitudes se recibirán durante el período de inscripción previsto institucionalmente.

b)    Las solicitudes se resolverán según el l Régimen de Reincorporación  que obra como ANEXO III del presente.

c)    En la primera  semana de clases se informará al estudiante las  condiciones de su reincorporación.

 

De la promoción

Art. 16: La promoción se realizará por cada unidad curricular (materias, espacios, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras.

Art. 17: El trayecto de evaluación, encuadrado en el Proyecto de la Carrera y en el Plan Institucional de Evaluación (PIE)  estará explicitado en el proyecto de cátedra de cada unidad curricular  Comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada con sus respectivas instancias de recuperación y una instancia final de cierre con carácter de examen final.

Art. 18: Los docentes realizarán la devolución personal de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en un plazo aproximado de quince días hábiles a contar desde la  fecha de la evaluación.

Art. 19: Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.

Art. 20: Los exámenes finales tendrán carácter individual o grupal, oral y público;  implicarán  la integración de los contenidos propuestos en el  programa de la cátedra. Su programación y desarrollo se ajustará a lo indicado en el Plan Institucional de Evaluación.

Art. 21: Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

Art. 22: Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante debe obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante debe obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos.

 

De la modalidad de cursada

Art. 23: El régimen de cursada presencial se ajusta a los siguientes requerimientos:

a)    Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares en carreras presenciales, del 85% en carreras a distancia y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.

b)    Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

 

Régimen de alumno libre

Art. 24: El régimen de alumno libre se ajusta a las siguientes condiciones:

a)    Inscripción al inicio del ciclo lectivo hasta en un 30% de las unidades curriculares que correspondan, establecidas por año en el diseño curricular.

b)    Quedan exceptuados  de este régimen los talleres, seminarios, ateneos y los espacios y campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.

c)    Los estudiantes que hayan desaprobado la cursada de una o más unidades curriculares, podrán optar por este régimen en  el ciclo lectivo siguiente, independientemente del porcentaje establecido en el ítem a).

d)    El alumno libre que desee asistir circunstancialmente a las clases regulares deberá solicitar autorización, la que estará sujeta a la disponibilidad de espacio físico y al consentimiento del profesor a cargo, con conocimiento de la preceptoría respectiva.

e)    El alumno libre podrá solicitar asistencia  del docente de la unidad curricular a través de la Jefatura de Área o Regencia, quienes concertarán un único encuentro   en fecha y horario  a determinar, que correspondan a las obligaciones del profesor, los que serán informados a la totalidad de los estudiantes en la misma situación. La asistencia a este encuentro no es requisito  para la presentación al examen final. En el encuentro se socializará el enfoque general de la materia, la estructura del proyecto, la bibliografía y se evacuarán las dudas que pudieren presentarse.

 

De la acreditación:

Art.25: La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.

Art.26: La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el Plan Institucional de Evaluación.        

Art. 27: En el régimen de cursada presencial, la acreditación de las unidades curriculares puede realizarse con examen final o por promoción sin examen final.  

Art. 28: Cada año se informará de las unidades curriculares que ofrezcan acreditación sin examen final cuyo número no podrá exceder del 30% de las previstas por año por plan de estudios.

Art. 29: Son condiciones generales para acceder a la instancia de  acreditación con examen final:

a)   Haber aprobado la cursada.

b)   Haber acreditado  las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio.

c)   Aprobar  un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de uno  a diez. La nota de aprobación será de cuatro  o más sin centésimos.

Art. 30: Son condiciones generales para acceder a la acreditación sin examen final en las unidades curriculares que ofrezcan esta instancia con aprobación del Consejo Académico Institucional, las siguientes:

a)    Haber acreditado las unidades curriculares determinadas como correlativas en el plan de estudios.

b)    Haber aprobado la cursada según las condiciones indicadas en el Proyecto de Evaluación Institucional,  con un promedio final de calificaciones de 7 (siete) puntos o más.

c)    Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipulada precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de acreditación  con examen final.

Art.31: El estudiante libre podrá presentarse en las instancias de acreditación  previstas correspondientes al período en que se inscribió como libre, el que se extiende hasta el turno de febrero/marzo del año siguiente, ajustándose a las siguientes condiciones:

a)    Deberá rendir según la propuesta pedagógica vigente en el momento de su inscripción.

b)    En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, el examen de acreditación se ajustará al programa desarrollado durante el último año en que se haya dictado la unidad curricular.

c)    La acreditación tendrá una instancia escrita y otra oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La instancia oral debe ser aprobada .La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación se deberá obtener una calificación no menor de cuatro (4) puntos.

d)    Los alumnos libres deberán presentarse a rendir examen final en el turno noviembre /diciembre del año de inscripción y/o en el de marzo del año siguiente exclusivamente. De no lograr la acreditación, deberá inscribirse nuevamente, pudiendo hacerlo como alumno regular o libre.

Art. 32:.Los espacios y campos de la Práctica  definirán su sistema de evaluación en el marco del Proyecto Institucional de Prácticas de la Enseñanza para las carreras docentes y del Proyecto Institucional de  Prácticas Profesionalizantes para las carreras técnicas, los que obran como ANEXOS IV y V del presente.

Art. 33: Los talleres del Campo de la Actualización Formativa son por definición, de promoción sin examen. Por su índole particular el sistema de acreditación se ajustará a lo indicado en el ANEXO VI del presente, Régimen del Campo de la Actualización Formativa.

 

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

Art. 34: La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.

Art. 35: Pasados  dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

 

De los estudiantes que ingresen por pase

Art. 36: Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos con cursadas aprobadas de una o más unidades curriculares, deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación y al proyecto de cátedra vigente en la institución receptora para acceder a la instancia de acreditación.

 

De las equivalencias

Art. 37: Se podrán acreditar unidades curriculares mediante el régimen de equivalencia sobre  saberes acreditados en la misma institución, (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel.

Art. 38: Las equivalencias podrán comprender una unidad  curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial).

Art. 39: Solo se otorgará aprobación por equivalencia en los casos en que no hayan transcurrido más de seis años desde la acreditación de la unidad curricular correspondiente.

Art. 40: La tramitación de las solicitudes de equivalencias se ajustarán a lo pautado en el  ANEXO   VII  del presente, Régimen de Equivalencias

 

Del Promedio General

Art. 41: El promedio generalse obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos.

 

CAPÍTULO IV

PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

Art. 42: La organización de las instancias de evaluación así como las propuestas incluidas en los proyectos de cátedra se ajustarán a las condiciones del ANEXO VIII, Plan  Institucional de Evaluación.

 

ANEXO I

INGRESO

CIRCUITO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA REALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR (CARES)

1.-Caracterización:

Es la primera instancia de la trayectoria estudiantil.

Se inicia con anterioridad al inicio de las clases  de todas las carreras y se continúa durante el primer año de estudios en todas las unidades curriculares de primer año.

2.- Componentes:

1.-Charlas informativas a cargo de autoridades, Jefes de Área, Secretario y/o preceptores, docentes y estudiantes de cursos superiores,  en  diciembre y  febrero, referidas a:

a)    La Educación Superior, la Institución, la propuesta curricular de cada carrera, el trayecto de formación.

b)    Perfil del graduado, inserción en el sistema educativo y/o productivo o de servicios.

c)     Cuestiones administrativas propias de la inscripción y el ingreso.

 

2.-Módulo de Ingreso: El módulo será preparado por profesores de la carrera. Debe contar con el asesoramiento y aprobación del Jefe de Área o, en su defecto, Regente a cargo de la carrera quien lo presentará a Dirección para su aprobación definitiva. Estará a disposición de los estudiantes a partir de las charlas informativas del mes de diciembre. El estudiante  resolverá todas las cuestiones que estén en sus posibilidades, y expondrá por escrito las dificultades que se le plantearon.  En el mes de febrero, en la fecha que se indique, el estudiante  entregará el módulo, el  que será considerado por los profesores de primer año a fin de ajustar sus propuestas curriculares. Al inicio de la cursada el módulo será devuelto a los estudiantes para retomar y profundizar contenidos y actividades en cada una de las cátedras.

 

Estará compuesto por:

1 -Información:

a)    Institucional

b)    Diseño curricular de la carrera.

c)    Desarrollo de las unidades curriculares de primer año y su proyección en el trayecto de formación.

2.-Introducción a los estudios de nivel superior:Abordaje de temas referidos a la Institución educativa, el Rol docente y Práctica docente con  instancias de reflexión, análisis y estudio  que posicionen al estudiante como sujeto político en escenarios sociales.

3.-Propuestas de trabajo de resolución obligatoria.

4.-Instancias de autoevaluación que colaboren en el diagnóstico que realizará el docente de primer año, en el seno de su cátedra, y que propicien la concientización por parte del estudiante, sobre campos y aspectos que necesite afianzar  y reforzar.

 

3.-Trayectos académicos:

Consistirán en diversos recorridos que debe realizar  el estudiante a fin de iniciarse en los estudios superiores, previos al inicio del ciclo lectivo.  Deben estar constituidos por diferentes propuestas tales como conferencias, talleres, ateneos, clases teórico-prácticas, paneles, entre otros,  en los que se desarrollarán las temáticas generales y específicas previstas. Las actividades  estarán a cargo de docentes y estudiantes avanzados  y se replicarán en los distintos turnos con el objeto de propiciar la mayor participación de estudiantes. Los circuitos tendrán una duración máxima de cuatro semanas y un mínimo de tres con una carga horaria mínima de 30 módulos. Las  actividades pueden ser  comunes  para todos los estudiantes o propias para cada  carrera. Las temáticas generales serán presentadas en los días y horarios de funcionamiento de la Institución y las temáticas específicas en el horario en que se dicta la carrera, con el objeto de propiciar las mayores oportunidades de participación. El Trayecto Académico  se desarrollará con la modalidad presencial. Reviste carácter de obligatorio y está sujeto al porcentaje de asistencia requerido según la modalidad de la carrera. A la finalización del mismo, cada estudiante deberá ratificar su inscripción como alumno regular.

 

ANEXO II

TRAYECTORIAS FORMATIVAS 

  1. Periódicamente se informará a los estudiantes de las actividades que se ofrecen para ampliar la trayectoria formativa.
  2. Las propuestas pueden ser emprendimientos propios de cada carrera,  del proyecto institucional,  emanados de las organizaciones estudiantiles, o de otras organizaciones institucionales y deberán responder a lo pautado en los Art.         del Régimen Académico Marco.
  3. Podrán involucrar otros actores y abrirse a otros espacios académicos, sociales o educativos.
  4. Las propuestas se presentarán ante la autoridad académica correspondiente para su consideración y aval. Para ello, los proyectos deberán:
    1. Contar en su organización, con al menos un docente responsable del seguimiento del desarrollo de la actividad y la participación de los estudiantes.
    2. Estar debidamente fundamentados y dar cuenta del impacto esperado en términos de la formación docente o técnica a la que aportan.
    3. Indicar expresamente la cantidad de horas de dedicación esperada, el tiempo de ejecución así como el número mínimo y el número máximo de estudiantes que se requieren para su desarrollo y concreción.
  5. .Los proyectos avalados se elevarán al CAI para su aprobación.
  6. Los proyectos aprobados por el CAI serán difundidos  con la correspondiente convocatoria.
  7. La inscripción  de estudiantes se realizará institucionalmente.
  8. Al promediar la actividad, el/la docente o equipo docente responsable, presentará a la autoridad académica un informe de avance y situación de los participantes.
  9. Al cierre de la actividad, se convocará al cuerpo mencionado en el Art. 11 del RAI, que otorgará las certificaciones que correspondan, labrando acta de lo actuado.
  10. Las certificaciones obtenidas se registrarán en la libreta y en el legajo del alumno.

 

 

ANEXO III

REGIMEN DE REINCORPORACIÓN

Art. 14 y Art. 15 del RAI

 

  1. En caso de haber sido alumno regular el año anterior y no cumplir con lo indicado en el Inc. a)  del Art. 14. en ninguna de las unidades curriculares que cursó,  el estudiante será inscripto en el mismo año de la carrera. Se reconocerá como cumplido  el Circuito de aproximación a la realidad de los estudios superiores (CARES) a quienes se reincorporen a primer año.
  2. En el caso de no haber cumplido con lo indicado en el Inc. b) del Art.14, el estudiante será inscripto en materias del mismo curso o del curso siguiente, según su situación,  con el compromiso de acreditar por lo menos una  unidad curricular pendiente   en el turno de exámenes de julio/agosto; de no cumplir con  esta condición se mantendrá como alumno regular sólo en las asignaturas pendientes de aprobación de cursada y /o acreditación del año anterior. La Regencia y/o Jefatura de Área intervendrán para orientar al estudiante.
  3. En caso de haber transcurrido más de tres años desde la última inscripción, la solicitud será considerada por la Jefatura de Área y/o Regencia a cargo de la carrera con el objeto de orientar  la continuidad de los estudios en función de actualizaciones académicas, curriculares, normativas  y profesionales.

 

ANEXO IV

RÉGIMEN  INSTITUCIONAL DE PRÁCTICAS DOCENTES

 

a)    El régimen de cursada del Campo /Espacio de la Práctica de cada año articulará las actividades en la sede del Instituto con las que se desarrollarán en  campo y en las instituciones co-formadoras distribuyendo la carga horaria anual asignada en el Plan de Estudio de cada carrera en las siguientes proporciones:

  1. Primer año: mínimo de 50% de horas para actividades en  campo social e instituciones.
  2. Segundo año: mínimo de 50% de horas  para  trabajo en escuelas.
  3. Tercer año: mínimo de 80% de horas para prácticas en escuelas.
  4. Cuarto año: mínimo 85% de horas para residencias en escuelas.

b)    El porcentaje de asistencia requerido se distribuirá en la misma proporción entre actividades en sede del instituto y actividades en campo y/o escuelas.

c)    Son condiciones para mantener la situación de alumno practicante:

  1. Cumplir con el porcentaje de asistencia requerido.
  2. Cumplir con los horarios y plazos establecidos en el régimen de práctica de la carrera.
  3. Anticipar con 48 hs. Inasistencias a actividades que impliquen atención de alumnos.
  4. Justificar inasistencia en un plazo no mayor de 48 hs. de producida.
  5. Aprobar las instancias definidas por la cátedra en los períodos previstos y de acuerdo con los criterios establecidos.

d)    La acreditación se realizará  por año y al cierre del curso lectivo.

e)    La nota mínima de aprobación del Campo/ Espacio de la Práctica de primero y segundo año será de 4 (cuatro) puntos.

f)     La nota mínima de aprobación del Campo/Espacio de la Práctica de tercero y cuarto año será de 6 (seis) puntos.

 

ANEXO V

RÉGIMEN  INSTITUCIONAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

( Sobre la base de la Comunicación N° 69/11 )

a)    El régimen de cursada del Espacio de Práctica Profesional  de cada año articulará las actividades en la sede del Instituto con las que se desarrollarán en  el campo y en las organizaciones distribuyendo la carga horaria anual asignada en el Plan de Estudio de cada carrera en las siguientes proporciones:

  1. Primer año: mínimo de 50% de horas para actividades en  el campo y en las organizaciones.
  2. Segundo año: mínimo de 60% de horas  para  trabajo en el campo y en las organizaciones.
  3. Tercer año: mínimo de 80% de horas para prácticas en campo y/u organizaciones.

b)    El porcentaje de asistencia requerido se distribuirá en la misma proporción entre actividades en sede del instituto y actividades en campo y/u organizaciones.

c)    Son condiciones para mantener la situación de alumno practicante:

  1. Cumplir con el porcentaje de asistencia requerido.
  2. Cumplir con los horarios y plazos establecidos en el régimen de práctica de la carrera.
  3. Anticipar con 48 hs. Inasistencias a actividades previstas.
  4. Justificar inasistencia en un plazo no mayor de 48 hs. de producida.
  5. Aprobar las instancias definidas por la cátedra en los períodos previstos y de acuerdo con los criterios establecidos.

d)    La acreditación se realizará  por año y al cierre del curso lectivo.

e)    La nota mínima de aprobación del Espacio de la Práctica  Profesional será de 4 (cuatro) puntos.

 

ANEXO VI

REGIMEN DEL CAMPO DE ACTUALIZACIÓN FORMATIVA

 

  1. Los estudiantes deberán cursar al menos una vez el taller cumpliendo con el 60% de asistencia.
  2. La evaluación se realizará por núcleos temáticos indicados en el Proyecto Curricular, los que deben ser cuatro o más. Cada evaluación ofrecerá instancia/s de recuperación durante  la cursada, en las fechas previstas por la cátedra.
  3. Los estudiantes que no hayan aprobado un mínimo de dos núcleos temáticos al finalizar el ciclo lectivo, deberán volver a cursar el Taller.
  4. Los estudiantes podrán rendir  los núcleos temáticos que no hayan aprobado durante el curso lectivo,  en cualquier otra de las fechas previstas por el docente, en los sucesivos cursos lectivos. Las calificaciones obtenidas  en las evaluaciones se volcarán en el registro académico y en la libreta del estudiante.
  5. Los estudiantes que no hayan acreditado la totalidad de los núcleos temáticos  en el año de cursada, podrán:

              i.    Solicitar volver a cursar el taller.

             ii.    Asistir a las clases de los ciclos lectivos posteriores,  en las que desarrollen núcleos temáticos no aprobados,  acordando con el docente comisión y horario.

  1. La acreditación se resolverá con la aprobación de todas las evaluaciones, durante la cursada o en instancias posteriores, con nota final de cuatro o más puntos.
  2. La acreditación se consignará  en actas en los turnos de examen previstos institucionalmente.

 

ANEXO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EQUIVALENCIAS

 

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:  

  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la unidad curricular cuya aprobación por equivalencia solicita, hasta tanto se le otorgue lo solicitado.

 

2. De los procedimientos académicos y administrativos para otorgar equivalencias

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

 

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación fuera parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

 

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

 

ANEXO VIII

PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

 1.    Aprobación de la cursada de las unidades curriculares.

a)    Las evaluaciones de proceso  previstas en el Art. 17 del RAI, serán por lo menos dos, distribuidas  por cuatrimestre, no necesariamente a la finalización del mismo.

i)     Por lo menos una será de resolución presencial, escrita e individual.

ii)    Cada evaluación ofrecerá oportunidades de recuperación distribuidas de modo tal que no constituyan definición de aprobación de cursada en el primer cuatrimestre.

iii)   Las evaluaciones se calificarán con nota numérica de 1 (uno) a 10 (diez). La nota mínima de aprobación de cada instancia es 4 (cuatro) puntos.

iv)   La devolución de resultados de las evaluaciones de proceso se realizará en un plazo aproximado de 15 días a contar desde la fecha de la evaluación. Asimismo, se establecerán espacios de asesoramiento a los estudiantes que hubieren resultado desaprobados, los que pueden ser momentos de tratamiento en clase de dificultades comunes así como informes o entrevistas personalizadas.

b)    A la finalización del cuatrimestre, el profesor  consignará en el Registro Académico y en la libreta del estudiante, las calificaciones obtenidas en el período.

c)    La aprobación de la cursada implica la aprobación de las evaluaciones de proceso y de otras instancias previstas en el Proyecto de Cátedra.

d)     A la finalización de la cursada el profesor  consignará en la Libreta del Estudiante y en el Registro Académico la aprobación, si correspondiere,  con la leyenda “cursada aprobada”.

e)    Los profesores anunciarán en su proyecto de cátedra  los períodos de evaluaciones de proceso y el/la Regente o el/la Jefe y jefa de Área organizarán el cronograma anual a fin  de evitar superposiciones de fechas y ofrecer un tiempo prudencial de preparación entre cada una de las evaluaciones previstas.

 

2)    Exámenes finales :   

a)    La Comisión Evaluadora  estará conformada por dos profesores como mínimo; la preside el docente de la cátedra acompañado por uno o más vocales.

b)    Para constituir la mesa deben estar presentes los dos miembros.

c)    En ausencia del presidente  de la mesa,  se otorgará una nueva fecha  dentro del período correspondiente al turno de examen. Si la licencia se extendiese a todo el turno,  se organizará una mesa presidida por un miembro del equipo de conducción con otro profesor que posea título de la especialidad y dicte la misma materia o similar en esa u otra carrera  garantizando de esta manera  la oportunidad del turno de examen. 

d)    El examen se ajustará a lo explicitado en el Proyecto de Cátedra. Cualquier modificación que se realice con posterioridad, deberá informarse a Jefatura de Área o autoridad institucional a cargo de la carrera y consignarse en el Proyecto de Cátedra, asegurando la notificación a la totalidad de los estudiantes.

e)    En caso de ausencia del docente de la cátedra y su eventual reemplazo por autoridad institucional, el examen se ajustará a lo establecido en el Proyecto de Cátedra.

 

3)    Turnos de acreditación intermedios.

a)     En los meses de mayo y octubre para rendir última materia de la carrera, a solicitud de los alumnos en esta situación.

b)    En el mes de mayo para acceder a la condición de alumnos regular. La apertura de este turno deberá contar con autorización del CAI. La gestión se iniciará a solicitud de estudiantes que se encuentren en esa situación e incluirá informe del o la docente  de la cátedra así como aconseje de la Jefatura de Área o, en su defecto, de Regencia.

 

4)    Justificación de inasistencias y regularización de  la situación académica :

a)    Para la determinación de la cantidad de clases involucradas en el 40% de inasistencias fijado en el Régimen Académico Marco, se tomará como número de base las 32 semanas estimadas en los diseños curriculares. Este número se ajustará al inicio del año atendiendo a las siguientes circunstancias: fecha de comienzo y finalización  de clases determinado institucionalmente; fecha de la primera  clase en cátedras vacantes o con licencia del docente a cargo, cuya cobertura se produjo con posterioridad; feriados previstos en calendario oficial. El preceptor de la carrera volcará en el registro todas las fechas previstas  anulando con línea roja las que respondan a lo anterior.

b)    En caso de inasistencia del docente que no se hubiera anunciado con anticipación y estando presentes los estudiantes, el preceptor procederá a registrar la asistencia y se considerará a favor del porcentaje de asistencias.

c)    En caso de licencia anticipada del docente con conocimiento de la institución y de los estudiantes, y hasta tanto el docente se reintegre o se produzca la designación de suplente, las clases no dadas se descontarán del total de clases previstas al inicio del  curso con la consecuente modificación de los porcentajes de inasistencias autorizados.

d)    En caso de no haber alcanzado el 60% de asistencia requerido  por causas debidamente justificadas, y siempre y cuando se cuente con un mínimo del 50% de asistencia,  el estudiante podrá solicitar  al profesor régimen de  compensación de inasistencias, quien podrá otorgarlo o denegarlo en función de la índole de la materia,  las actividades presenciales previstas, y el desempeño del solicitante.

i)     Se consideran causas justificadas las que obedezcan a razones de fuerza mayor tales como salud personal o  de familiares directos, embarazo, nacimiento de hijo, compromisos laborales circunstanciales  ineludibles ajenos a la voluntad del estudiante (cambio de horario o régimen, traslados por períodos cortos), situaciones familiares o económicas circunstanciales que obliguen la atención personal del estudiante.

ii)    La solicitud se presentará con  la suficiente anticipación como para poder desarrollar las actividades de recuperación y las instancias de evaluación previstas, si le fuera concedido el beneficio,  antes del cierre de la cursada.

iii)   La solicitud se presentará por escrito al profesor a cargo con las constancias que avalen la justificación. El profesor informará por escrito su resolución y notificará al estudiante bajo firma. En caso de accederse, se notificará también del plan de las actividades a realizar y el cronograma de evaluación. El profesor informará de lo actuado al Jefe de Área y entregará la documentación  al Preceptor de la carrera para ser archivada en el legajo del alumno.

5)    Condiciones académicas de las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.

a)    Indicación expresa en el  proyecto de cátedra del sistema  de acreditación sin examen final, que debe incluir:

i)     Fundamentación de la propuesta Actividades teórico-prácticas en aula que posibiliten la participación activa de los estudiantes.

ii)    Más de tres trabajos prácticos de los cuales por lo menos uno debe ser de resolución individual.

iii)   Más de tres instancias de evaluación de proceso de las cuales por lo menos una debe ser escrita, individual y presencial.

iv)   La determinación del sistema de calificación final de la cursada que debe ser de 7 o más puntos para constituirse   en nota de acreditación.

b)    Aval de la Jefatura de Área o Regencia, para su presentación ante el CAI que decidirá sobre su aprobación.

6)    Estrategias e instrumentos de evaluación según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.

a)    El estudiante libre:

i)     Deberá rendir una evaluación escrita y una oral. Debe aprobar la primera para pasar a la segunda.

ii)    Los trabajos prácticos establecidos en el proyecto de cátedra, realizados en forma individual pueden ser considerados para la evaluación escrita.

iii)   La evaluación oral consistirá en la exposición de un tema elegido personalmente y de los temas que le sean requeridos por la comisión examinadora.

b)    El estudiante regular deberá rendir una evaluación oral.

i)     La evaluación podrá ser  individual o grupal y  según lo indicado en el Proyecto de Cátedra: exposición, coloquio, presentación y/o defensa de producciones, entre otras.

ii)    La exposición oral puede realizarse con el soporte de una producción escrita realizada durante el acto de examen.

iii)   En todos los casos, la calificación será personal.

 

7)    Instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.

a)    Se establecerán anualmente en los proyectos de cátedra.

b)    Se fijarán en períodos de tres años para los proyectos de carrera y el proyecto institucional.

 

8)    Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditación, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.

a)    El estudiante podrá inscribirse en cada turno, hasta 48 hs. antes de la fecha del examen. Podrá retirar su inscripción hasta 24 hs. antes de la fecha de examen. De no hacerlo, figurará como AUSENTE y no podrá presentarse en otra fecha del mismo turno.

b)    El estudiante inscripto que no pudiere presentarse por razones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, deberá informarlo a Regencia o Preceptoría con anticipación o durante el acto de examen. Presentará las probanzas correspondientes dentro de las 48 horas de producida la inasistencia. En caso de ser aceptada la justificación, se indicará en el acta de examen “ausente justificado” y  podrá presentarse en la fecha siguiente del mismo turno o, en su defecto, solicitar la constitución de una nueva mesa.